Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Método estándar
Art. 23
23 / 149En vigor desde 17 feb 2008
1. La deuda pública emitida por las comunidades autónomas y las entidades locales españolas recibirá la misma ponderación que las exposiciones frente a la Administración General del Estado.
2. Las restantes exposiciones asignadas a la categoría de administraciones regionales y autoridades locales se ponderarán usando el método basado en la ponderación que reciba el riesgo de la administración central del país al que pertenezcan, teniendo en cuenta, por tanto, en la forma que indique el Banco de España, el nivel de calidad crediticia asignado por las citadas agencias de calificación cuando exista.
3. No obstante, cuando las autoridades competentes del Espacio Económico Europeo o de un tercer país que aplique disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes, a juicio del Banco de España, a las aplicadas en la Unión Europea, otorguen a sus exposiciones frente a las administraciones regionales y las autoridades locales el mismo tratamiento que a las exposiciones frente a su administración central, las entidades de crédito podrán ponderar de la misma manera los riesgos con esas administraciones regionales y autoridades locales.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-23