Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 104
117 / 149En vigor desde 17 feb 2008
Dentro del marco de la revisión de los sistemas, procedimientos o mecanismos aplicados por empresas de servicios de inversión para dar cumplimiento a la normativa de solvencia y la evaluación de los riesgos a los cuales las empresas de servicios de inversión o sus grupos estén o puedan estar expuestas, efectuados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en base al artículo 87 bis.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se incluirá la exposición de las empresas de servicios de inversión al riesgo de tipo de interés derivado de actividades fuera de la cartera de negociación.
La adopción de estas medidas se exigirá en el caso de entidades cuyo valor económico disminuya más del 20 por ciento de sus fondos propios a consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés. La escala de tales medidas será la que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores y no diferirá entre las empresas de servicios de inversión
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-104