Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 103
116 / 149En vigor desde 17 feb 2008
1. De acuerdo con el artículo 70.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión, así como las empresas de servicios de inversión no integradas en uno de estos grupos consolidables, dispondrán específicamente de estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos a fin de evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los cuales estén o puedan estar expuestos.
2. Dichas estrategias y procedimientos serán periódicamente objeto de examen interno a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivos y proporcionales a la índole, escala y complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión interesada.
3. Las estrategias y procedimientos a que se refiere el apartado primero de este artículo se resumirán, junto a las políticas y procedimientos previstos en el artículo 100, en un informe anual de autoevaluación del capital interno, que se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores junto a la declaración de recursos propios correspondiente al cierre del ejercicio. Para la elaboración de este informe las entidades deberán tener en cuenta los criterios que a estos efectos proporcione la Comisión Nacional del Mercado de Valores en una guía específica sobre el proceso e informe de autoevaluación del capital interno.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-103