Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 101
114 / 149En vigor desde 17 feb 2008
El consejo de administración de las empresas de servicios de inversión aprobará y revisará periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción de los riesgos a los que la empresa de servicios de inversión esté o pueda estar expuesta, incluidos los que presente la coyuntura macroeconómica en que opera. Dichas estrategias y políticas se atendrán a las reglas siguientes para los diferentes tipos de riesgo a los que en su caso se enfrente la entidad:
a) Riesgo de crédito y de contraparte:
1.º La concesión de créditos deberá basarse en criterios sólidos y bien definidos. El procedimiento de aprobación, modificación, renovación y refinanciación de créditos deberá estar claramente establecido.
2.º Deberán utilizarse métodos eficaces para administrar y supervisar de forma continuada las diversas carteras y exposiciones con riesgo de crédito, así como para identificar y gestionar, entre otros aspectos, los créditos dudosos, y realizar ajustes de valoración y dotación de provisiones adecuados.
b) Riesgo residual: La posibilidad de que las técnicas reconocidas de reducción del riesgo de crédito aplicadas por la empresa de servicios de inversión resulten menos eficaces de lo esperado se valorará y controlará mediante políticas y procedimientos escritos.
c) Riesgo de concentración: El riesgo de concentración derivado de las exposiciones a contrapartes, grupos de contrapartes vinculadas y contrapartes del mismo sector económico, región geográfica o de la misma actividad o materia prima y la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluidos los riesgos vinculados a grandes exposiciones crediticias indirectas como los mantenidos frente a un mismo emisor de garantías reales, se valorarán y controlarán mediante políticas y procedimientos escritos, de acuerdo con los criterios que establezca para ello la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Riesgos de mercado: Se aplicarán políticas y procedimientos para la medición y gestión de todas las fuentes y efectos materiales de riesgo de mercado.
e) Riesgo de tipos de interés derivado de actividades no negociables: Se aplicarán sistemas para evaluar y gestionar el riesgo derivado de posibles variaciones de los tipos de interés en la medida en que incidan en las actividades no negociables de una empresa de servicios de inversión, de acuerdo con los criterios que establezca para ello la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
f) Riesgo operacional:
1.º Se aplicarán políticas y procedimientos para evaluar y gestionar la exposición al riesgo operacional, incluida la exposición a eventos poco frecuentes generadores de pérdidas muy graves. Sin perjuicio de la definición recogida en el artículo 58.2, las empresas de servicios de inversión definirán lo que constituya un riesgo operacional a efectos de dichas políticas y procedimientos.
2.º Deberán establecerse planes de emergencia y de continuidad de la actividad que permitan a las empresas de servicios de inversión mantener su actividad y limitar las pérdidas en caso de incidencias graves en el negocio.
g) Riesgo de liquidez:
1.º Deberán establecerse políticas y procedimientos para medir y gestionar la posición neta de financiación, así como posibles necesidades de ella en términos actuales o futuros. Se estudiarán escenarios alternativos y se revisarán periódicamente los supuestos en los que se basen las decisiones relativas a la posición neta de financiación.
2.º Se establecerán planes de emergencia para afrontar las crisis de liquidez.
h) Riesgo de tipo de cambio:
1.º Deberán disponer de políticas de asunción de riesgos de tipo de cambio claramente establecidas y aprobadas por los órganos de administración de la empresa de servicios de inversión, que incluirán procedimientos de medición interna, límites operativos, frecuencia de revisión, órgano o persona responsable y demás aspectos relevantes. En particular, deberán contar, de acuerdo con su nivel de actividad, con sistemas de medición e información de riesgos adecuados para su gestión, seguimiento y control.
2.º Deberán mantener en todo momento a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la documentación relativa a los sistemas de control interno establecidos con relación al riesgo de tipo de cambio, a su cumplimiento y funcionamiento, a los límites internos existentes y, en su caso, a la utilización de modelos internos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios por dicho riesgo, sus parámetros cuantitativos y las evaluaciones efectuadas sobre su grado de certidumbre.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-101