Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 100
113 / 149En vigor desde 17 feb 2008
Para entender cumplidos los requisitos de las letras a) y b) del 70.ter.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, referidos a las técnicas eficaces de valoración de los riesgos, así como a la obligación de contar con medidas que aseguren la continuidad y la regularidad en la prestación de servicios, la empresa de servicios de inversión deberá cumplir como mínimo con lo establecido en los artículos 101 y 102.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-100