Art. 156
Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO V

Art. 156

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En vigor desde 6 oct 1978
Los Planes Generales Municipales de Ordenación se revisarán en cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando se cumpla el plazo establecido por el propio Plan para su revisión. b) Cuando se den las circunstancias de revisión señaladas por el Plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada, o se agoten sus previsiones. c) Cuando el Plan resulte afectado por las determinaciones establecidas en un Plan Director Territorial de Coordinación. El plazo para promover la revisión será de un año desde la entrada en vigor de este último. d) Cuando otras circunstancias así lo exigieren.
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eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-156