Art. 142
Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª De los Programas de Actuación Urbanística

Art. 142

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En vigor desde 19 mar 1993
1. La redacción de los Programas de Actuación Urbanística, cuando su formulación se lleve a cabo mediante la convocatoria del oportuno concurso, correrá a cargo del adjudicatario del mismo. En los demás casos, se redactarán por las Entidades Locales o urbanísticas especiales competentes. Se derogan los apartados 2 y 3 por el art. único y el anexo.1 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

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Pro

eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-142