Art. 127
Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los planes generales

Art. 127

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En vigor desde 6 oct 1978
1. El acuerdo de aprobación inicial habrá de adoptarse de conformidad con los requisitos y formalidades previstos para los actos en general de la Corporación u Organismo que lo acordare. 2. La Entidad u órgano competente para la aprobación inicial será también competente para el impulso y tramitación del expediente.
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eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-127