Art. 114
Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 114

Derogado116 / 184
En vigor desde 6 oct 1978
1. Cuando se trate de Planes Directores Territoriales de Coordinación, cuya redacción haya sido efectuada por la Diputación Provincial o el Cabildo Insular, estas Entidades serán las competentes para otorgar la aprobación inicial y provisional. 2. Aprobado provisionalmente, se elevará el expediente al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, para informe de la Comisión Central de Urbanismo y aprobación definitiva por el Consejo de Ministros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/23/2159#art-114