Libro REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 112
Derogado114 / 184En vigor desde 6 oct 1978
1. Los Departamentos ministeriales que no hayan intervenido en la elaboración del Plan y que puedan estar interesados por razón de su competencia, emitirán informe sobre el mismo, previo traslado del expediente acordado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
2. El trámite a que este artículo se refiere no podrá exceder de dos meses, transcurridos los cuales se entenderán favorables los informes de los Ministerios que aún no lo hubieren emitido.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2159#art-112