Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 sept 1977
Los servicios del personal de la Casa de Su Majestad el Rey merecen ser reconocidos mediante un distintivo especial que califique y premie a los que forman parte de ella y sirva de timbre de honor a quienes puedan luego ostentarlo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete, DISPONGO:
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eli/es/rd/1977/07/23/2157#preambulo-preambulo