Art. Preambulo
En vigor desde 15 sept 1977
Los servicios del personal de la Casa de Su Majestad el Rey merecen ser reconocidos mediante un distintivo especial que califique y premie a los que forman parte de ella y sirva de timbre de honor a quienes puedan luego ostentarlo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/07/23/2157#preambulo-preambulo