Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 30 mar 2014
Las retribuciones del Presidente y el personal directivo de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se someterán a los límites retributivos del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
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