Art. 43
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 16 sept 2021
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. 2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. Corresponde al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 4. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el primer mes de cada año natural. 5. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal contará con recursos económicos suficientes para el ejercicio de sus funciones y se financiará con los siguientes recursos: a) Las tasas de supervisión análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal que reciba por la prestación a las Administraciones Públicas de los servicios a los que se refiere el capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre. b) Los ingresos procedentes de los precios públicos que reciba por la realización de estudios a los que se refiere el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre. c) Las asignaciones que se establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. d) Los productos y rentas que se deriven de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio. e) Cualesquiera otros que legalmente le sean atribuidos. Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976

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Pro

eli/es/rd/2014/03/28/215#art-43