Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
5 / 51En vigor desde 30 mar 2014
1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal cuenta con autonomía orgánica y funcional debiendo actuar en todo caso con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier otra organización pública o privada.
2. Ni el Presidente, ni el personal ni los miembros de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las Administraciones Públicas ni de ninguna entidad pública o privada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-2