Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Art. 15
18 / 51En vigor desde 30 mar 2014
1. Antes del 15 de abril, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá el informe sobre el proyecto de Programa de Estabilidad. A estos efectos se facilitará a la Autoridad, con la suficiente antelación, el texto del citado proyecto de Programa, acompañado de las correspondientes previsiones presupuestarias a medio plazo, así como de cualquier otra información o documentación que soporte las previsiones y datos incorporados.
2. Tal y como se establece en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, si hubiera cambios en el objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda y la regla de gasto que afecten al Programa de Estabilidad, deberán ser nuevamente informados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los términos señalados en el presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-15