Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Art. 11
14 / 51En vigor desde 30 mar 2014
1. Si el cumplimiento de los plazos establecidos para la emisión del informe lo permite, la Autoridad podrá facilitar a la Administración destinataria una propuesta de informe a efectos de que esta pueda verificar la inexistencia de errores, ambigüedades o inexactitudes manifiestas, que resultaran del contenido del propio informe o por contraste con otras fuentes, y que no podrán referirse a valoraciones, opiniones o recomendaciones. A estos efectos, se entenderá que una Administración es la destinataria de un informe si:
a) Solicitó la emisión del informe.
b) Se viera en la obligación de seguir las recomendaciones o explicar las razones por las que no lo hace.
c) Tiene asignada la función de tutela o seguimiento económico-financiero y presupuestario de una Administración que cumple alguno de los requisitos contenido en los apartados anteriores.
2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberá indicar el plazo para la precisión, corrección o aclaración de errores, ambigüedades o imprecisiones manifiestas de la propuesta de informe, que en ningún caso podrá suponer la ampliación del plazo para emitir el informe. La Autoridad podrá tener en cuenta las cuestiones puestas de manifiesto por la Administración destinataria.
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Proeli/es/rd/2014/03/28/215#art-11