Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Art. 10

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En vigor desde 30 mar 2014
1. Los informes deberán, al menos, hacer referencia expresa a la norma que prevé su emisión y, en su caso, las recomendaciones que considere. 2. La adopción de cualquier acuerdo, programa o proyecto que haya sido informado por la Autoridad requerirá que, de modo expreso, incluya esta circunstancia en el propio texto, indicando si ha sido o no avalado por la Autoridad, así como la mención expresa al carácter preceptivo y no vinculante de tales informes. Si la Administración o la entidad destinataria del informe se aparta de las recomendaciones en él contenidas, deberá motivarlo e incorporar dicho informe en el correspondiente expediente.
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eli/es/rd/2014/03/28/215#art-10