Art. Disposición final tercera
7 / 7En vigor desde 20 mar 2026
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el artículo 1.1.a) y el artículo 2 producirán efectos desde el 1 de septiembre de 2026.
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Proeli/es/rd/2026/03/18/214#disposicion-final-tercera