Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 20 mar 2026
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el artículo 1.1.a) y el artículo 2 producirán efectos desde el 1 de septiembre de 2026.
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