Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 mar 2026
La persona titular de la Secretaría General de Pesca podrá, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», dictar instrucciones técnicas sobre las características tecnológicas y el empleo de los dispositivos móviles y medios electrónicos, siempre en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
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