Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 20 mar 2026
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) En las reservas marinas de interés pesquero, las solicitudes de autorización para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la actividad pesquera y con los recursos pesqueros y sus hábitats, así como las declaraciones de capturas y los preavisos de entrada y salida, deberán presentarse obligatoriamente a través de medios electrónicos. b) Las solicitudes de autorización para el ejercicio de cualquier actividad de pesca de recreo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, así como las declaraciones y comunicaciones, deberán presentarse obligatoriamente a través de medios electrónicos. 2. La práctica de notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de lo establecido en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
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