Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 14 jun 2025
La definición de pequeña y mediana empresa (pyme) que se recoge en el apartado 3.i) del artículo 1 de este real decreto será de aplicación a las huellas de carbono correspondientes a 2025 que se inscriban a partir del 1 de enero de 2026. Con anterioridad a dicha fecha se empleará la definición reflejada en la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
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eli/es/rd/2025/03/18/214#disposicion-transitoria-unica