Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

20 / 22
En vigor desde 14 jun 2025
Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se determinará el periodo máximo de tiempo de inscripción de los proyectos de absorción de CO 2 según establece el artículo 7.7 y los requisitos técnicos para la inscripción de dichos proyectos en base a lo establecido en el artículo 7.4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/03/18/214#disposicion-final-segunda