Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 jun 2025
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades cuyo propósito sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional. No obstante, el Ministerio de Defensa se esforzará por garantizar, en la medida de lo posible y a través de su regulación específica, el objeto y finalidad del real decreto.
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