Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 22En vigor desde 14 jun 2025
1. Los titulares que deseen inscribirse en alguna de las secciones del registro o actualizar la información ya inscrita, deberán remitir la solicitud de inscripción o de actualización correspondiente, debidamente cumplimentada, mediante los formularios que se publicarán en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Oficina Española de Cambio Climático y se presentarán en el registro electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las comunidades autónomas podrán resolver y notificar sobre las solicitudes correspondientes a las secciones a) y b) establecidas en el artículo 2, siempre y cuando hayan establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes. En dicho caso, las solicitudes podrán dirigirse también a la comunidad autónoma donde se encuentre la sede social del titular en el caso del artículo 2.a), o donde esté ubicado el proyecto de absorción en el caso del artículo 2.b).
4. La solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de:
a) En el caso de solicitud de inscripción o actualización en la sección a):
1.º Informe de huella de carbono, que incluirá, como mínimo, descripción de la organización o del evento, límites del cálculo y fuentes de emisión principales incluidas y excluidas, datos de actividad y factores de emisión utilizados. Se acompañará el informe con la herramienta mencionada en el artículo 6.4 debidamente cumplimentada, si esta ha sido utilizada para el cálculo.
2.º Certificado e informe de verificación emitido por entidades acreditadas según establece el artículo 6.6 para las huellas de organización, distinguiendo los siguientes casos:
i. De aquellas huellas de alcance 1+2, salvo cuando todas las emisiones significativas incluidas en dicha huella cuenten con factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático y dicha huella corresponda a una pyme, asociación, fundación, cooperativa o administración pública.
ii. De aquellas huellas que incluyan alcance 3, salvo cuando corresponda a la huella de una pequeña empresa, microempresa o administración pública y la Oficina Española de Cambio Climático haya publicado los factores de emisión necesarios para calcularlo.
3.º Certificado e informe de verificación emitido por entidades acreditadas según establece el artículo 6.6 para las huellas de carbono de grandes eventos.
4.º El plan de reducción de la huella de carbono de organización que incluya, como mínimo, lo establecido en el artículo 6.7 y los informes de seguimiento de dicho plan, si los hubiera o las actuaciones de reducción de emisiones del evento, según corresponda.
b) En el caso de solicitud de inscripción o actualización en la sección b):
1.º La herramienta empleada para realizar los cálculos mencionados en el artículo 7.4 cumplimentada con los datos del proyecto.
2.º Croquis del área de actuación del proyecto, en archivo informático con formato shape (.shp) o equivalente.
3.º Cuando la tipología de proyecto de absorción así lo requiera, documentos acreditativos del uso del suelo del área de actuación en el momento previo a la puesta en marcha del proyecto y en el momento previo al fenómeno biótico o abiótico o en el momento temporal establecido para determinar si cumple con los requisitos establecidos, según sea el caso.
4.º Cuando la tipología de proyecto de absorción así lo requiera, documentos acreditativos de que el área de actuación se ha visto afectada por elementos bióticos o abióticos. Incluirán, como mínimo, información sobre el tipo y causa de la afección, la fecha en la que tuvo lugar y el nivel de impacto sobre el área de actuación.
5.º Autorización de la actuación por parte de la administración competente o declaración responsable indicando que dicha autorización no es necesaria.
6.º Documento acreditativo de que el proyecto se ha puesto en marcha.
7.º Declaración responsable, y en su caso documentos acreditativos, de que se cumple con la legislación aplicable a dicho proyecto y de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y lo establecido en el artículo 7.2.d).
8.º Certificación del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo de que el solicitante posee los derechos sobre las absorciones generadas en el área de actuación.
9.º Informe descriptivo o memoria técnica del proyecto de absorción, que incluya, como mínimo, información sobre la finalidad del proyecto, qué actividades implica, distinguiendo entre realizadas y previstas, el entorno en el que tiene lugar y sus características principales.
10.º Plan de gestión que identifique las actuaciones realizadas y previstas durante el periodo de compromiso de permanencia según establece el apartado 12.º y las medidas introducidas que permitan reducir el riesgo de liberación de carbono a la atmósfera según establece el artículo 7.8. Si la zona de actuación cuenta con un instrumento de gestión, se deberá asegurar la coherencia con el mismo, indicando, como mínimo, la compatibilidad de las acciones llevadas a cabo y propuestas por el proyecto de absorción con la planificación prevista en el instrumento de gestión, así como, la ubicación e identificación del proyecto de absorción dentro del instrumento de gestión, si este fuese más amplio. En el caso de actuaciones forestales, se especificará y justificará la densidad inicial y final que, salvo circunstancias excepcionales, no podrán coincidir.
11.º Documento resumen de las actuaciones realizadas y previstas en el proyecto de absorción, junto con la declaración de las entidades o personas involucradas en él, a los que se refiere el artículo 7.2.c), de que son responsables de realizar dichas actuaciones. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará un documento tipo para cubrir esta obligación.
12.º Declaración de compromiso de permanencia durante un periodo igual o superior al tiempo mínimo estipulado para cada tipología de proyecto de absorción, según se defina en los documentos de apoyo que establece el artículo 7.4.
13.º Cualquier otra documentación necesaria para demostrar los requisitos que se establezcan al incorporar nuevas metodologías según establece el artículo 7.4 y la valoración de los beneficios a que se refiere el artículo 7.6.
c) En el caso de solicitud de inscripción en la sección c):
1.º Documento acreditativo de que se ha adquirido la cantidad de CO 2 equivalente necesaria para realizar la compensación según establece el artículo 1.3.d).
2.º Declaración responsable del titular del proyecto de absorción mediante el que se compensa, si es el caso, de que éste se encuentra en buen estado y se mantienen las condiciones que implicaron la generación de las absorciones cedidas en el momento de la cesión.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático resolverá por medios electrónicos y notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inscripción o actualización de la compensación de la huella de carbono, o bien, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá por medios electrónicos y notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inscripción o actualización de la huella de carbono y de los compromisos de reducción del solicitante o sobre la inscripción o actualización del proyecto de absorción, según sea el caso. Dicha resolución estará basada en la comprobación del cumplimiento de los requisitos, de la veracidad y exactitud de los datos y documentos aportados o requeridos posteriormente por la Oficina Española de Cambio Climático o la comunidad autónoma y en la completitud de la información facilitada para la inscripción. Durante este proceso de comprobación la Oficina Española de Cambio Climático podrá solicitar la emisión de informes o el asesoramiento a otras unidades del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otros departamentos ministeriales o instituciones científicas o competentes en la materia. La emisión de dichos informes se realizará en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto y notificado el correspondiente acto administrativo, se entenderá estimada la solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La solicitud de baja en el registro podrá ser solicitada a instancia del interesado. La solicitud se dirigirá a la Oficina Española de Cambio Climático y se presentará en el registro electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las personas físicas podrán presentar la solicitud en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de baja correspondientes a las secciones del registro establecidas en el artículo 2.a) y 2.b) podrán dirigirse también a la comunidad autónoma donde se encuentre la sede social del titular en el caso del artículo 2.a), o donde esté ubicado el proyecto de absorción en el caso del artículo 2.b), siempre y cuando la comunidad autónoma haya establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes.
En el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para la tramitación, la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá y notificará, por medios electrónicos, sobre la baja y llevará a cabo dicha baja en el registro.
Así mismo, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma, si esta ha habilitado una vía para la recepción y evaluación de solicitudes, podrá dar de baja una inscripción en el registro por el conocimiento sobrevenido de que no se dan los requisitos de inscripción iniciales, que existe falta de veracidad en la información facilitada, que no se realiza la pertinente notificación sobre el estado de un proyecto de absorción o sobre la cesión de las absorciones, que el proyecto de absorción se encuentra inscrito en otro esquema de cesión de CO 2 en contra de lo establecido en el artículo 3.1.b), así como que se realiza un uso indebido del sello obtenido en base al artículo 3, previo procedimiento administrativo que en todo caso, garantizará la audiencia del interesado y la aportación de cuantas pruebas estime pertinentes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el plazo máximo de treinta días a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento de baja, la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá y notificará, por medios electrónicos, sobre la baja y llevará a cabo dicha baja en el registro.
7. Las resoluciones emitidas por la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático, a las que hacen referencia los apartados 5 y 6, no pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
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Proeli/es/rd/2025/03/18/214#art-9