Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 14 jun 2025
1. En esta sección c) se inscribirán las compensaciones de huellas de carbono inscritas en la sección a) provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos en la sección b) o de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 2. La compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecida por el artículo 27 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. 3. Esta sección contendrá como mínimo los siguientes campos: a) Código de identificación de la compensación. b) Datos del titular que compensa: nombre o razón o denominación social, NIF, datos de contacto (correo electrónico y teléfono), y código del registro de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. c) Información sobre la compensación: proyecto con el que se compensa, tipología, cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero compensadas, código de las unidades utilizadas para compensar, periodo para el que se compensan las emisiones, y proporción de emisiones que se compensan respecto al total de la huella de carbono. 4. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet documentos de apoyo y de requisitos sobre las compensaciones o transacciones de absorciones de CO 2 realizadas y su trazabilidad.
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eli/es/rd/2025/03/18/214#art-8