Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 14 jun 2025
1. En esta sección a) se inscribirán tanto las huellas de carbono de organización y los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a las mismas, como las huellas de carbono de evento y sus actuaciones de reducción de emisiones. 2. Contendrá como mínimo los siguientes campos: a) Nombre del titular inscrito o razón o denominación social, NIF y datos de contacto (correo electrónico y teléfono). b) Descripción del evento, actividad o proceso productivo y definición de un indicador cuantitativo para su uso en el cálculo del ratio de emisiones. c) Información relativa a la huella de carbono: dato de la huella de carbono atribuible al territorio nacional desglosada por fuentes de emisión, periodo de cálculo (doce meses en el caso de huellas de carbono de organización), límites operativos y límites de la organización o del evento para los que se realiza el cálculo, y, en su caso, entidad de verificación. d) El objetivo de reducción de emisiones de la huella de carbono de organización, junto con su horizonte temporal y año base. e) Identificación de las compensaciones vinculadas a la huella de carbono de organización o evento e inscritas en la sección c) establecida en el artículo 2, si es el caso. f) Sello obtenido según el artículo 3.2. 3. En el caso de huellas de carbono de organización, la inscripción se llevará a cabo, como mínimo, para las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de «alcance 1», y para las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad y energía (calor, vapor, frio y aire comprimido) adquiridas y consumidas por la organización, denominadas de «alcance 2». Únicamente podrán excluirse de los cálculos de huella de carbono de organización, aquellas fuentes de emisión no significativas de alcance 1 y 2 siempre y cuando el total de las exclusiones no sobrepase el 5 % del total de las emisiones de alcance 1+2. La inscripción de las restantes emisiones indirectas, denominadas de «alcance 3», será voluntaria. En el caso de huellas de carbono de evento, la inscripción se llevará a cabo tanto para las emisiones directas como para las indirectas. 4. La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará en su portal de internet herramientas y documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono de organización y de la huella de carbono de evento según los alcances establecidos en el apartado 3, así como unos documentos de apoyo para el cálculo y elaboración de un plan de reducción y la identificación de las actuaciones de reducción de emisiones del evento. Estos documentos incluirán un listado de los factores de emisión de los alcances 1, 2 y, en la medida de lo posible, del alcance 3, que deberán ser utilizados en el cálculo de las huellas de carbono. Asimismo, detallarán las condiciones para la inclusión de las emisiones indirectas en la huella de carbono de evento. 5. Si no se hubiesen puesto a disposición del público los factores de emisión a los que hace referencia el apartado anterior correspondientes al año para el que se calcula la huella, se utilizarán los del último año disponible. 6. Para la inscripción en esta sección, según establece el artículo 9.4.a).2.º, se reconocerán las verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditación para verificar informes de gases de efecto invernadero (a través la ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol u otros) así como las verificaciones realizadas por entidades operacionales designadas (DOE) acreditadas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, así como en el marco del futuro mecanismo del artículo 6.4 del Acuerdo de París. En el caso de huellas de organización, también se reconocerán los informes ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001 siempre y cuando se aporte la información adicional que sea necesaria, u otros posibles estándares reconocidos por la Oficina Española de Cambio Climático. Los requisitos específicos serán detallados en el documento de apoyo para la inscripción de huella de carbono publicado en el portal de internet del registro. 7. El compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las huellas de organización, al que hacen referencia los apartados 1 y 2.d), contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base, junto con las medidas para su consecución. A partir del 1 de enero de 2026, y correspondiendo a la huella de carbono del año 2025, dicho objetivo deberá establecerse para un horizonte temporal de al menos cinco años. Este compromiso deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»).
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eli/es/rd/2025/03/18/214#art-6