Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 22En vigor desde 14 jun 2025
1. La coordinación y seguimiento correspondiente al objeto de este real decreto con las comunidades autónomas se llevará a cabo a través de los grupos de trabajo de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
2. Las secciones a) y b) establecidas en el artículo 2 serán interoperables con los registros de huella de carbono autonómicos, siempre y cuando los requisitos que estos establezcan para la inscripción en dichas secciones sean compatibles con los establecidos en el registro creado por este real decreto. Para tal fin, la Oficina Española de Cambio Climático pondrá en marcha un sistema informático que permita el intercambio de información con los sistemas informáticos autonómicos.
3. Las comunidades autónomas y la Oficina Española de Cambio Climático colaborarán para garantizar la interoperabilidad de sus sistemas, analizando la compatibilidad de los requisitos de inscripción. La Oficina Española de Cambio Climático procederá, una vez comprobada dicha compatibilidad, y previa solicitud de la comunidad autónoma, a dar acceso al registro de huella, permitiendo la conexión del sistema con el de la comunidad autónoma solicitante.
4. La interoperabilidad de la sección b) a que se refiere el apartado segundo, será solo posible si la contabilidad de las absorciones es llevada en exclusiva a través del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5. La Oficina Española de Cambio Climático podrá establecer mecanismos de interoperabilidad de la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono establecida en el artículo 2.b) con otros esquemas que operen en la Unión Europea, siempre y cuando se garantice la contabilidad única de las absorciones de CO 2 .
6. La Oficina Española de Cambio Climático establecerá junto con el Colegio de Registradores de España, los mecanismos para acceder a la información reportada por las empresas y depositada en los registros mercantiles junto con sus cuentas anuales, bajo el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, o disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan.
7. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet un documento resumen sobre los esquemas mencionados en este artículo, indicando, como mínimo, el nivel de interoperabilidad alcanzado, si son voluntarios u obligatorios, las secciones que contemplan y, en su caso, facilitando un enlace a sus portales de internet o datos de contacto.
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Proeli/es/rd/2025/03/18/214#art-5