Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 22
En vigor desde 14 jun 2025
El registro administrativo, de carácter público, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, cuenta con las siguientes secciones: a) Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. b) Una sección de proyectos de absorción de CO 2 . c) Una sección de compensación de huella de carbono.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/03/18/214#art-2