Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 22En vigor desde 14 jun 2025
1. La inscripción de las organizaciones a las que se refiere el artículo 11.1 será voluntaria. La Oficina Española de Cambio Climático, haciendo uso de la interoperabilidad a que se refiere el artículo 5.5, pondrá en marcha un mecanismo que facilite su inscripción.
2. Las organizaciones referidas en el artículo 11.2, inscribirán de manera anual su huella de carbono y plan de reducción en la sección a) establecida en el artículo 2. La primera huella se inscribirá en el año 2026, correspondiendo a la huella de carbono del año 2025.
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Proeli/es/rd/2025/03/18/214#art-12