Art. 6
6 / 8En vigor desde 11 ene 2009
La entrega de los documentos, fondos documentales y otros efectos implica la asunción por parte de sus titulares de las obligaciones de custodia, conservación, inspección, puesta a disposición con fines de investigación y, en su caso, entrega temporal para exposiciones, en los términos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, en la normativa autonómica sobre patrimonio histórico-artístico.
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Proeli/es/rd/2008/12/26/2134#art-6