Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 11 ene 2009
1. La solicitud de restitución podrá ser formulada por las personas naturales o jurídicas de carácter privado, o sus legítimos sucesores, a los que les fueron incautados documentos, fondos documentales y otros efectos por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos. 2. La solicitud será presentada en un plazo de un año a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá al Departamento competente en materia de cultura de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en que resida el solicitante, en el caso de personas físicas, o tenga su domicilio o sede en el caso de las personas jurídicas. En el caso de personas físicas o jurídicas que no tengan residencia, domicilio o sede, respectivamente, en ninguna de las Comunidades Autónomas a las que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, la solicitud de restitución se dirigirá al Departamento competente en materia de cultura de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en que tuvo lugar la incautación. Junto con la solicitud se acompañará documentación acreditativa de los requisitos exigidos para la restitución conforme a lo establecido en el artículo 4. 2. 3. Los titulares de los documentos, fondos documentales y otros efectos podrán manifestar, en el momento de la solicitud, la intención de que dichos bienes permanezcan custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica, mediante cualesquiera de las modalidades previstas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 4. Transcurrido el período previsto en el apartado 1 y durante el plazo de un mes, la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía podrá solicitar al Ministerio de Cultura, mediante escrito dirigido a la Dirección General del Libros, Archivos y Bibliotecas, su participación en el procedimiento para la tramitación y resolución de todas las solicitudes de restitución que hubieran recibido. En el escrito se concretarán los órganos responsables de la instrucción y resolución del procedimiento, así como la relación de las personas naturales o jurídicas que hubieran formulado solicitud de restitución. La solicitud de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía se resolverá en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa del Ministerio de Cultura, se entenderá que la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía puede participar el en el procedimiento de restitución. 5. El procedimiento de restitución comenzará el día siguiente al de la finalización del plazo de resolución establecido en el párrafo anterior. Las comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía notificarán a los solicitantes el inicio de dicho procedimiento.
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eli/es/rd/2008/12/26/2134#art-3