Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 31 oct 2004
El Banco Nacional de Líneas Celulares a que se refiere la disposición adicional única.4 de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, se organiza mediante una estructura en red, articulada en torno a un registro central cuya gestión compete al Ministerio de Sanidad y Consumo, el cual fijará su ubicación física.
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eli/es/rd/2004/10/29/2132#disposicion-adicional-unica