Art. 2
2 / 6En vigor desde 15 ene 2009
La escala a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este real decreto, así como los factores correctores establecidos en los apartados 3 y 4 del mismo artículo se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto para el Sistema Nacional de Salud por el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/26/2130#art-2