Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 ene 2009
Los centros de genética animal dispondrán de un plazo de dos años para su adecuación a los requisitos de este real decreto, a contar desde su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2008/12/26/2129#disposicion-transitoria-segunda