Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 ene 2009
La referencia hecha en la disposición final primera (Facultad de desarrollo) del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, al Comité de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, se entenderá hecha a la Comisión Nacional de Coordinación, regulada en el artículo 34 de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/12/26/2129#disposicion-final-tercera