Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 28 ene 2009
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar el contenido de los anexos de este real decreto, para su adaptación a la normativa comunitaria o internacional, así como para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado previsto en el anexo I.
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