Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
47 / 52En vigor desde 28 ene 2009
Mediante este real decreto se sustituyen las normas por las que se han incorporado al ordenamiento jurídico interno, la Directiva 77/504/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a animales de la especie bovina selecta para reproducción, la Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina, la Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina, la Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta, la Directiva 90/118/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos de raza pura para la reproducción, y la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos.
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Proeli/es/rd/2008/12/26/2129#disposicion-final-primera