Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
43 / 52En vigor desde 10 oct 2013
En el caso de que exista más de una asociación de criadores oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de una raza, cualquier discrepancia entre las asociaciones reconocidas, incluido para la conexión de sus bases de datos, la ejecución del programa de mejora, o la modificación del citado programa, será resuelta, previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación y mejora de las razas ganaderas, por el órgano competente que otorgó el reconocimiento oficial, cuya decisión será obligatoria para las asociaciones, sin perjuicio del régimen legal de recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.
Se añade por el art. único del Real Decreto 698/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10493 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/26/2129#disposicion-adicional-segunda