Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 28 ene 2009
Mediante resolución del Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se dará publicidad al reconocimiento oficial de las asociaciones para la gestión o llevanza de los Libros Genealógicos de ámbito estatal, así como a la aprobación de la reglamentación específica del libro genealógico, y del programa de mejora correspondiente a cada reconocimiento oficial dentro de su ámbito y, en su caso, a sus modificaciones y adaptaciones, aplicables para la respectiva raza y entidad, con vistas a su debido conocimiento por los criadores, propietarios y demás interesados.
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eli/es/rd/2008/12/26/2129#art-40