Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 28 ene 2009
A los efectos de este real decreto, se entenderá por: a) Animal de raza: todo animal perteneciente a cualquier raza de interés ganadero y productivo que esté catalogada, inscrito o que pueda inscribirse en un libro genealógico gestionado por una asociación oficialmente reconocida o por un servicio oficial, con el fin de poder participar en un programa de mejora. Será considerado animal de raza pura aquel cuyos padres y abuelos estén inscritos o registrados en el libro genealógico de la misma raza. Para cada raza podrán establecerse encastes, estirpes o variedades. b) Équido registrado: el animal doméstico de la especie equina o asnal, o el animal obtenido del cruce de las mismas, inscrito o registrado en un libro genealógico o que pueda serlo, identificado mediante el documento previsto en la normativa comunitaria vigente. Los équidos registrados serán considerados, a efectos de esté real decreto, como animales de raza. c) Encaste, estirpe o variedad: población cerrada de animales de una raza, que ha sido creada a base de aislamiento reproductivo, siempre con determinados individuos de esa raza, sin introducción de material genético distinto, al menos por un mínimo de cinco generaciones. d) Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España: aquél que contiene la relación oficial y la clasificación de todas las razas ganaderas reconocidas en España como de interés económico, productivo o social, y que se recogen en el anexo I de este real decreto de acuerdo a la siguiente clasificación: 1.º Razas autóctonas españolas: las que se han originado en España, catalogándose como razas de fomento, aquéllas que por su censo y organización se encuentran en expansión y como razas en peligro de extinción, aquéllas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional o internacional. 2.º Razas integradas en España: aquellas que se han incorporado plenamente al patrimonio ganadero español, con más de veinte años en nuestro país, con genealogía y controles de rendimiento conocidos y que poseen un número de reproductoras censado que permite desarrollar un programa de mejora. 3.º Razas de la Unión Europea: aquellas razas reconocidas por las autoridades competentes de uno o varios Estados miembros, que cuentan con animales inscritos en un libro genealógico, realizan controles de rendimiento para la evaluación genética de los reproductores y disponen en España de un censo suficiente de animales de raza pura para el desarrollo de un programa de mejora. 4.º Razas de terceros países: aquellas procedentes de los mismos y asentadas en España que, para poder figurar en el Catálogo de Razas de España, necesitan tener suficientemente contrastada su adecuación al ecosistema español y su interés productivo y económico, tras un período de observación y seguimiento, además de disponer en nuestro país de un censo suficiente de animales de raza pura inscritos en un libro genealógico para el desarrollo de un programa de mejora. 5.º Razas sintéticas españolas: aquellas que han sido caracterizadas y desarrolladas en España a partir de cruces planificados entre diferentes razas, que tienen un objetivo funcional o de producción definido en un programa de mejora, con censo suficiente para desarrollarlo y que no cumplen los requisitos para incorporarse al resto de las categorías establecidas en el Catálogo Oficial de Razas. 6.º Otros équidos registrados: Aquellos que no pertenecen a ninguna de las razas de las categorías anteriores. e) Asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas: aquellas oficialmente reconocidas en el marco de la normativa vigente para la creación o la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora. f) Libro genealógico: cualquier libro, fichero, registro o sistema informático gestionado por una asociación de ganaderos reconocida oficialmente o un servicio oficial, en el que se inscriban o registren animales de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes. g) Programa de mejora: conjunto de actuaciones sistematizadas, diseñadas y desarrolladas por una asociación de criadores de una raza oficialmente reconocida o por un servicio oficial, orientadas a la conservación, mejora y/o fomento de la raza correspondiente, con carácter único para cada raza y que debe estar avalado por un centro cualificado de genética animal. En función del censo, características y catalogación de la raza puede ser: 1.º Programa de selección: todo programa de mejora que tiene por objeto la elección de los mejores reproductores de una raza, o, en su caso, encaste, estirpe o variedad, con el fin de que las características deseables definidas en los objetivos sean transmitidas a la descendencia. 2.º Programa de conservación: todo programa de mejora que tiene por objeto el mantenimiento de la diversidad genética para garantizar la conservación de una raza, encaste, estirpe o variedad y evitar su extinción o para aumentar sus censos. h) Centro de valoración individual o de testaje: cualquier explotación ganadera, de titularidad pública o privada, autorizada o reconocida oficialmente para la realización de pruebas de valoración individual o de descendencia en el marco de un programa de mejora, garantizándose unas condiciones medioambientales y de manejo comunes a todos los ejemplares y una recogida de información homogénea. i) Control de rendimientos: el conjunto de actuaciones destinadas a comprobar sistemáticamente las producciones y aptitudes funcionales de los animales y a recoger cualquier otra información válida para la determinación del valor genético de los reproductores, según modelo establecido, de acuerdo con los programas de mejora oficialmente aprobados para las diferentes razas y la normativa vigente para la regulación de los mismos. j) Prueba de valoración individual: el conjunto de operaciones realizadas sobre un determinado animal, candidato a futuro reproductor, que permitan la obtención de medidas fenotípicas individuales, de las variables objeto de control, con una cronología determinada, encaminadas a la obtención de un índice genético. k) Evaluación genética: el conjunto de operaciones realizadas sobre la población en control de rendimientos y registro de genealogías, que permitan la obtención de valores genéticos individuales para los caracteres objetivo establecidos en el programa de mejora, junto con la precisión de los mismos. La evaluación genética de los reproductores permite clasificar a éstos por sus méritos genéticos, a fin de seleccionar los mejores como progenitores de las siguientes generaciones. l) Calificación morfológica: la asignación de un valor numérico a un individuo de una raza determinada, obtenido por la suma de las puntuaciones otorgadas a las distintas regiones corporales, realizada por jueces o técnicos en morfología debidamente acreditados, u otros profesionales designados en el programa de mejora, y basada en la comparación con el prototipo racial establecido en la reglamentación específica del libro genealógico de cada raza. m) Calificación lineal: sistema de calificación morfológica en el cual se puntúan distintas regiones anatómicas o caracteres del animal de interés zootécnico, según una escala de valores cuyos extremos son ocupados por los valores fenotípicos límites de dicha región o carácter. n) Centro de reproducción: cualquier centro de agrupamiento de animales oficialmente autorizado, dedicado a la recogida y obtención de material genético para su utilización en las distintas técnicas de reproducción ganadera o bien para la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma. ñ) Centro de almacenamiento: instalación con carácter autónomo o dependiente de un centro de reproducción, constituido a efectos de mantenimiento y conservación en óptimas condiciones de semen, óvulos, embriones, células indiferenciadas u otro tipo de material genético, fundamentalmente con fines comerciales. o) Banco de germoplasma: instalación con carácter autónomo o dependiente de un centro de reproducción o de un centro de almacenamiento, constituido con el fin de almacenar material genético de forma indefinida, a efectos de preservar el patrimonio genético nacional. El material genético provendrá de ejemplares inscritos en el libro genealógico de su raza, habrá sido obtenido con el consentimiento del propietario del animal y permitirá extraer ADN en cantidad y calidad suficiente para garantizar las actuaciones que se pretendan, incluso con posterioridad a la vida del propio individuo. Cuando el material biológico a utilizar sea exclusivamente ADN, se hablará de banco de ADN. p) Difusión de la mejora: Cualquier actividad desarrollada para la propagación en el resto de la población, del progreso genético obtenido en los programas de mejora. q) Certamen de ganado selecto: cualquier concentración de animales de raza que tengan como fin su venta en cualquier modalidad, su participación en un concurso, su mera exposición, o una combinación de las anteriores alternativas para difundir la mejora. Podrán existir certámenes con carácter virtual o telemático, sin presencia física de los animales. r) Control técnico de una raza: actividad cuyo objetivo es la comprobación, por los medios que la autoridad competente determine, de la adecuada gestión de la raza por parte de las asociaciones reconocidas oficialmente o de los servicios oficiales responsables, así como, en su caso, verificar la correcta gestión y aplicación de las subvenciones públicas que dichas asociaciones reciban. En el caso de las asociaciones reconocidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el control técnico de la raza lo llevará a cabo el inspector de la raza, que desarrollará las funciones definidas en el artículo 14. s) Animal mejorante: aquél que ha sido sometido a una evaluación genética en el marco del programa de mejora, y que tiene una calidad probada y un valor genético por encima de los umbrales establecidos en dicho programa y con la fiabilidad mínima que en éste se defina. t) Explotación colaboradora: toda explotación ganadera, distinta de los centros de reproducción definidos en el apartado n), que cuenta con animales inscritos en el libro genealógico de una determinada raza y que participa en el programa de mejora de la misma. u) Centro oficial de genética animal: el centro cualificado de genética animal, reconocido oficialmente por la autoridad competente, así como los centros universitarios y los dependientes de las Administraciones públicas, que cuenta con suficientes recursos materiales y personales, experiencia y formación técnica en el ámbito de la mejora genética.
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eli/es/rd/2008/12/26/2129#art-2