Art. Disposición final segunda
14 / 15En vigor desde 14 nov 2004
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto y, en particular, para introducir en los anexos las modificaciones o actualizaciones que resulten necesarias.
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Proeli/es/rd/2004/10/29/2128#disposicion-final-segunda