Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 14 nov 2004
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2, para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas. 2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, en las actualizaciones regulares del Registro Vitícola que se produzcan con posterioridad a la entrada en funcionamiento del SIGPAC, se partirá de la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas correspondiente a este sistema.
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eli/es/rd/2004/10/29/2128#disposicion-adicional-unica