Art. 8
8 / 15En vigor desde 14 nov 2004
1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en este real decreto, se establecerá el marco de colaboración técnica, financiera y administrativa entre el FEGA y las comunidades autónomas, en particular para lo establecido en el artículo 7.2.b) y c).
2. Asimismo, la información contenida en el SIGPAC se coordinará con la del Catastro Inmobiliario, especialmente mediante la expresión de la referencia catastral de los inmuebles integrantes de las parcelas agrícolas y se establecerán las fórmulas de colaboración, tanto técnica como financiera, entre el FEGA y la Dirección General del Catastro, con el fin de mantener la adecuada coherencia entre los datos disponibles en ambos sistemas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/10/29/2128#art-8