Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 14 nov 2004
1. Se crea la mesa de coordinación del SIGPAC (en adelante, mesa de coordinación) como órgano colegiado, adscrito al Fondo Español de Garantía Agraria a través de su presidente, para la coordinación de todos los trabajos relacionados con la explotación y mantenimiento del SIGPAC, intercambio de la información e incorporación de las innovaciones tecnológicas que se exijan para su mejor funcionamiento. 2. Corresponde, asimismo, a la mesa de coordinación: a) Conocer los acuerdos y convenios suscritos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas con entidades públicas o privadas sobre cesión de datos del SIGPAC, de acuerdo con los criterios fijados al efecto por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. b) Acordar, a propuesta de las comunidades autónomas, la forma y condiciones de actualización del SIGPAC, mediante la aprobación del plan de renovación del sistema, incluyendo actualización de ortofotos, modificaciones parcelarias, capas temáticas de usos agrarios y cuanta información haya de ser objeto de actualización periódica. c) Aprobar, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de las comunidades autónomas la incorporación de nueva información en la base gráfica, así como la aplicación de las innovaciones o procesos tecnológicos en el sistema, modificación de las condiciones o régimen de acceso, o de proceso de datos. d) Conocer los proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo de este real decreto. e) La realización de cuantas funciones sean precisas para el mejor cumplimiento de sus fines. 3. La mesa de coordinación estará integrada por responsables designados por las Administraciones competentes, de acuerdo con la siguiente composición: a) Presidente: el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. b) Vicepresidente: el Subdirector General de Armonización Normativa y Sistema Integrado del Fondo Español de Garantía Agraria. c) Vocales: 1.º Un representante por cada una de las comunidades autónomas que decidan integrarse. 2.º Dos representantes del Fondo Español de Garantía Agraria, designados por su Presidente. 3.º El Subdirector General de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4.º Un representante de la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general. 5.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general. 6.º Un representante de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general. 7.º Un representante de la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de subdirector general. d) Secretario: un funcionario del Fondo Español de Garantía Agraria, designado por su Presidente. 4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, el vicepresidente sustituirá al presidente. 5. La mesa de coordinación del SIGPAC podrá decidir la asistencia de expertos, con voz pero sin voto, y constituir los grupos de trabajo que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones. 6. El régimen jurídico, en lo no previsto en este real decreto, se ajustará a las normas contenidas en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2004/10/29/2128#art-7