Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 14 nov 2004
1. La base gráfica informatizada, con la localización individual de los olivos y la superficie de los recintos oleícolas del sistema de información geográfica oleícola, se integrará en el SIGPAC. 2. El SIGPAC sustituirá, a estos efectos, al sistema de información geográfica oleícola, una vez esté operativo y se haya puesto a disposición de las comunidades autónomas. 3. A partir de dicho momento, las funciones que atribuye en este ámbito el Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva, al Comité permanente para la gestión y mantenimiento del sistema de información geográfica oleícola pasarán a ser desarrolladas por la respectiva comunidad autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de este real decreto.
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eli/es/rd/2004/10/29/2128#art-5