Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 14 nov 2004
1. El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas, que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos. 2. El SIGPAC se configura como una base de datos con las características técnicas definidas en el anexo I, que contiene una imagen cartográfica digitalizada de todo el territorio nacional, compuesta por ortoimágenes aéreas y una delimitación geográfica de cada parcela del terreno con su referencia individualizada y los atributos correspondientes a su geometría y uso agrario, que puede estar: a) Centralizada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La información residirá en el servidor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que la pondrá a disposición de las comunidades autónomas y usuarios en la forma que se determine, y al que le corresponde la gestión y mantenimiento del sistema informático. b) Distribuida entre las comunidades autónomas. En este caso la información residirá en los servidores de las comunidades autónomas, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión y el mantenimiento del sistema informático central, y a las comunidades autónomas, la gestión y mantenimiento de sus propios sistemas. c) Mixto. En este caso, algunas comunidades autónomas participarán de la opción contemplada en el párrafo a), mientras que otras lo harán de la opción contemplada en el párrafo b), aunque la decisión podrá adoptarse con posterioridad a la puesta en explotación del sistema. 3. En todos los casos, la información se actualizará a través de terminales disponibles en las comunidades autónomas que deberán gestionar y explotar la información referente a su territorio. 4. Independientemente del sistema adoptado, la información que contiene el SIGPAC es única, permitiendo este, en todo momento, la consulta de datos actualizados de todo el territorio nacional. La selección de una determinada opción deberá permitir el mantenimiento de un sistema gráfico continuo que garantice la calidad de la información contenida y su uniformidad en todo el territorio español.
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eli/es/rd/2004/10/29/2128#art-3