Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPITULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2005
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y para introducir en sus anexos las modificaciones precisas para adecuar su contenido a las normas comunitarias.
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eli/es/rd/2004/10/29/2127#disposicion-final-segunda