Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición adicional segunda
10 / 15En vigor desde 1 ene 2005
Las embarcaciones de recreo, las motos náuticas y sus motores comprendidos en el ámbito de aplicaciónde este real decreto quedan exceptuados de la aplicación de las siguientes disposiciones:
a) El capítulo II del Reglamento aprobado por el Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, sobre revisión del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes, parcialmente derogado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
b) El artículo 13.1.a) y los artículos 34 a 43 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
c) El capítulo II-2 de las Normas complementarias del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y su protocolo de 1978, que figura en el anexo de la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de enero de 1986, sobre modificaciones a las Normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
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Proeli/es/rd/2004/10/29/2127#disposicion-adicional-segunda