Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
28 / 28En vigor desde 2 jun 2002
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los niveles de potencia acústica admisible para la fase II que se mencionan en el cuadro de valores límite al que se refiere el artículo 11, los cuales serán exigibles a partir del 3 de enero de 2006.
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Proeli/es/rd/2002/02/22/212#disposicion-final-tercera