Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 2 jun 2002
Deberá presumirse que las máquinas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 que lleven el marcado CE y la indicación de nivel de potencia acústica garantizado y que vayan acompañadas de una declaración CE de conformidad, cumplen las disposiciones del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/02/22/212#art-8